Resumen: Ningún derecho fundamental tiene carácter absoluto, de ahí que sea descartable de principio toda interpretación que postule en materia penal un derecho incondicional a la defensa mediante Abogado sin estar el investigado o acusado a disposición del Tribunal. Es preceptivo que el investigado, aún cuando permanezca en situación de huido de la justicia, esté asistido de abogado que le defienda. Ello no puede conducir a considerar que tal derecho se extiende a estar personado en el procedimiento, con las consecuencias que ello supone en orden al conocimiento del desarrollo de la causa. Derecho del investigado ausente a personarse con abogado y Procurador en la pieza de situación personal abierta.
Resumen: El Juzgado de lo penal condenar los acusados como autores del delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera del horario de apertura.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho de presunción de inocencia solicitado la libre absolución. Subsidiariamente interesa que se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas Del artículo 21.6ª CP.
La audiencia Provincial estima parcialmente recurso de apelación, revoca en parte la sentencia y aprecia la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, imponiendo a la pena de un año de prisión.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor criminalmente responsable de un como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ROBO CONFUERZA EN LAS COSAS en establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura, anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE PRISIÓN DE 1 AÑO Y 6MESES DE PRISIÓN junto con la accesoria , anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE PRISIÓN DE 1 AÑO Y 6MESES DE PRISIÓN, accesorias y costas.
La representación procesal de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de decir, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa pero rebaja la pena al apreciar la concurrencia de la circunstancias atenuante analógica de adicción a las drogas. Alcance de la revisión de la sentencia de instancia por el tribunal de apelación cuando concurre la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia: el juicio de revisión. El que un órgano judicial otorgue mayor valor a un testimonio que a otro forma parte de la valoración judicial de la prueba y no guarda relación ni con el principio de igualdad ni con el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Valor como prueba de cargo de la prueba indiciaria: sus requisitos. El respeto a la valoración de las pruebas de carácter personal efectuada en la instancia. La atenuante de de drogadicción en sus distintas alternativas. Se aprecia la analógica por la influencia en la comisión del hecho del consumo habitual de estupefacientes.
Resumen: INTRUSISMO: realización de actos de recuperación funcional que no constituían actos propios de la profesión de fisioterapeuta. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: supone que el acusado solamente puede ser condenado cuando se haya practicado prueba suficiente sobre la existencia del hecho y su autoría en un proceso celebrado con las debidas garantías, lo que se puede revisar en segunda instancia a través de la comprobación de la realidad de la prueba, de la legalidad de su práctica y de la racionalidad de su valoración. REVOCACIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: la solicitud de nulidad es implícita a las objeciones a la valoración de la prueba, que deben responder a criterios objetivos y no a una mera discrepancia interpretativa. CONTENIDO DEL DELITO: no consta que los tratamientos dispensados por la acusada eran de fisioterapia propiamente dicha, ni el local reunía lasa características exigidas para ello, ni se publicitaba como tal.
Resumen: La alteración de la verdad del documento, realizada en una fotocopia no autenticada de un documento oficial, público o mercantil, no puede homologarse analógicamente a la falsedad de un documento de la naturaleza que tenga el original, por lo que sólo podrá considerarse falsedad en un documento privado. Las fotocopias son documentos que reflejan el documento original, sin que la naturaleza oficial del documento original se transmita a la fotocopia, salvo que ésta sea autentificada.
En el delito de manipulación informática, como sistema informático o de información, se encuentra integrado por las cámaras de vigilancia. Los sistemas de videovigilancia están conformados por un conjunto de dispositivos interconectados que permiten supervisar y grabar actividades en una o varias áreas específicas. Utilizan cámaras para capturar imágenes y vídeos que se trasmiten y almacenan para visualizar su análisis. Se trata en definitiva de un sistema interconectado configurado sobre un software de gestión.
La acción de apagar el sistema de grabación de la videovigilancia, por más que responda a un gesto tan simple como la de cortar el suministro eléctrico que lo alimenta, es idónea para interrumpir su funcionamiento, que es lo que exige el artículo 264 bis del Código Penal.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de hurto del artículo 234 del código Penal a la pena de 12 meses de prisión, accesorias, costas procesales y abono de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia,. Niega la participación en los hechos, solicitando la libre absolución.
La audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación, revoca parcialmente la sentencia y le condena como autor de un delito leve de hurto del artículo 134.2 del código penal.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con intimidación en las personas , ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia , a la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando quebrantamiento de garantías procesales de la prueba de reconocimiento, error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La Audiencia Provincial estima en parte el recurso, revoca parcialmente la sentencia y rebaja la pena a dos años menos un día de prisión.
Resumen: El Juzgado de instrucción condena al acusado como autor de un delito leve estafa a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de ocho euros y al pago de la responsabilidad civil.
La defensa del acusado interpone recurso de apelación solicitando que se decrete la nulidad de la sentencia y del juicio oral ya que no pudo intervenir el acusado pues la videoconferencia con el mismo no pudo celebrarse, habiéndose dictado sentencia sin haber sido oído ni haber propuesto pruebas de descargo.
La audiencia Provincial estimar el recurso de apelación y decreta la nulidad de la sentencia impugnada, así como la del acto del juicio oral, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio, a fin de que el mismo se celebre con plenitud de garantías y con la efectiva participación de la denunciada, para lo cual el órgano judicial deberá habilitar la videoconferencia o cualquier otro medio telemático adecuado que permita asegurar su derecho de defensa, debiendo acordarse un nuevo señalamiento con citación de todas las partes, debiendo celebrarse nuevo juicio con Magistrado/a distinto/a al que dictó la sentencia impugnada,
Resumen: El recurso de apelación solicita la nulidad del juicio en instancia por falta de imparcialidad del tribunal. Se refiere a determinadas expresiones vertidas por el Presidente del Tribunal durante la vista. Se contesta que, no siendo exquisitas desde la perspectiva del trato deferente, no trasladan a la víctima la potestad de decidir si respondía o no a las preguntas que se formulasen. Tampoco afecta a la imparcialidad que se recuerde a un testigo expresamente, en el curso del interrogatorio, su obligación de decir verdad. El texto de la sentencia recurrida no refleja una posición previa del tribunal sobre la culpabilidad del acusado. La fiabilidad del testimonio de la víctima no queda afectada por contradicciones en aspectos accesorios. Del dictamen médico forense se desprende que existió una interacción sexual entre acusado y víctima y que esta presentaba lesiones como consecuencia de ello. También se prestaron otras testificales que corroboraron los hechos. No se encuentra motivación espuria: no lo es el hecho de que no revelase que había mantenido relaciones voluntarias con otra persona. Alegada la unidad natural de acción frente al delito continuado apreciado en la sentencia recurrida, existen dos acciones sexuales separadas temporalmente. No concurre la atenuante de dilaciones indebidas: el procedimiento no ha llegado a cuatro años y no ha habido periodos de paralización relevantes. La indemnización ha sido correctamente fijada.
